Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 ene 2007
1. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 39 que pasa a tener el siguiente contenido: «c) Solicitar el concurso.» 2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 40 que pasa a tener el siguiente contenido: «c) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para cargos públicos en tanto dure la condena.» 3. Se modifican las letras f) y g) del artículo 96 que pasan a tener el siguiente contenido: «f) Por fusión y escisión total. g) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.» 4. Se añade al apartado 1 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido: «Si en el procedimiento de concurso se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad cooperativa quedará automáticamente disuelta.» 5. Se añade al apartado 2 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido: «Si no se convocara la asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad cooperativa.» 6. Se añade al apartado 4 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido: «La misma regla se aplicará en el caso de concurso cuando la sociedad cooperativa llegue a un convenio de continuación.» 7. Se modifica el artículo 103 que pasa a tener el siguiente contenido: «El deber de los Liquidadores de solicitar la declaración de concurso se regulará por la legislación concursal.» 8. Se modifica el artículo 108 que pasa a tener el siguiente contenido: «1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa. 2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.»
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eli/es-ex/l/2006/12/23/8#disposicion-adicional-cuarta