Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 ene 2007
1. Los procedimientos registrales relativos a las sociedades cooperativas especiales se tramitarán con preferencia respecto al resto de expedientes. 2. Los trámites necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa especial podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en cuyo caso se estará a las normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por la Junta de Extremadura. 3. Por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos. 4. Dentro de los dos días siguientes a aquel en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa especial cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo, se procederá a la inscripción de la misma.
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eli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-6