Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 2007
Han de estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Salvo la modalidad de sociedad cooperativa especial regulada en el artículo 16 de la presente Ley, en ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas especiales de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.
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eli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-5