Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

14 / 24
En vigor desde 19 ene 2007
La sociedad cooperativa especial se disolverá, además de por las causas comunes al resto de sociedades cooperativas extremeñas, por la infracción de los límites establecidos en los artículos 5 y 10, apartado uno, de esta Ley, durante más de un año, salvo que modifique sus estatutos sociales para convertirse en sociedad cooperativa ordinaria o se transforme en otro tipo de sociedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-14