Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 24En vigor desde 19 ene 2007
Los fondos o reservas que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial sean irrepartibles, pasarán en los casos de transformación, fusión o escisión a la sociedad transformada o a la sociedad nueva o absorbente, y en caso de disolución, directamente a los socios.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-13