Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 24En vigor desde 19 ene 2007
Las sociedades cooperativas especiales vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
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Proeli/es-ex/l/2006/12/23/8#art-12