Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 nov 2006
El Gobierno de La Rioja mediante Convenio a celebrar con la Administración del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias promoverá en el plazo más breve posible que las actuales estaciones ferroviarias situadas en territorio de La Rioja se transformen en centros de eficaz intermodalidad ferrocarril-carretera.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-tercera