Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 nov 2006
El Gobierno de La Rioja instará al Gobierno de la Nación para que en el plazo más breve que sea posible adopte todas las medidas necesarias para hacer efectiva, la atribución de competencias de ejecución en materia ferroviaria contenidas en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-sexta