Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 nov 2006
El Gobierno de La Rioja, a través de su servicio de inspección de transportes, prestará especial atención y vigilancia al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores en las empresas de transporte de viajeros, velando por el cumplimiento de los períodos de conducción y descanso, especialmente en el período nocturno. Asimismo, promoverá la igualdad de las condiciones laborales y salariales de todos los conductores de las empresas de transporte de viajeros, independientemente de su origen.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-quinta