Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación y coordinación. Planes de movilidad

Art. 8

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En vigor desde 23 oct 2014
1. Planes de movilidad de ámbito intermunicipal. La iniciativa de los planes de movilidad de ámbito intermunicipal corresponde a la consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas. Para elaborar los planes de movilidad se creará un Comité Técnico dirigido por la Administración autonómica en el que participarán los municipios afectados y representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de ordenación del territorio, de la forma que se determine reglamentariamente. El plazo de información pública será de dos meses. Deberá darse traslado, en todo caso, a los ayuntamientos afectados por el plan que no hayan participado en el Comité, con el fin de que puedan hacer las alegaciones que consideren convenientes. Del contenido de los planes de movilidad intermunicipal se dará traslado a los ayuntamientos afectados para su informe. Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja su aprobación definitiva. 2. Planes de Movilidad de ámbito intramunicipal. Corresponde a los municipios la iniciativa para la elaboración de los Planes de Movilidad que estén incluidos íntegramente en su ámbito territorial. En la tramitación de estos Planes deberán ser oídos los representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, en los términos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso habrá un trámite de información pública de dos meses y se dará traslado a la Comunidad Autónoma. El Plan de Movilidad de ámbito intramunicipal se aprobará por el Pleno de la Corporación del municipio de que se trate previo informe de la Consejería competente en materia de transportes. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2014-12334#dfseptima

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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-8