Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

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En vigor desde 24 nov 2006
1. La inspección de los servicios regulados en esta Ley será ejercida por los órganos competentes de la Administración Autonómica. El personal funcionario que realice funciones de inspección tendrá, en el ejercicio de actuaciones inspectoras, la consideración de autoridad pública a todos los efectos. Las denuncias y/o actas de inspección de dicho personal gozarán de la presunción de veracidad establecida en la legislación administrativa vigente. Además, los funcionarios de inspección deberán estar provistos del documento acreditativo de su condición, que les podrá ser requerido cuando ejerzan sus funciones, teniendo obligación de exhibirlo. 2. Los titulares de los servicios y actividades reguladas en la presente Ley y sus empleados y, en general quienes estén afectados por los preceptos contenidos en la norma están obligados a facilitar a la inspección el acceso a vehículos e instalaciones, así como la documentación que resulte obligatoria. Dicha obligación alcanzará, en todo caso, a todos aquellos libros, documentos de gestión, control o estadística cuya cumplimentación o llevanza obligatoria venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental que resulte de aplicación a los sujetos anteriormente señalados. A tal efecto, quien tenga encomendada la función de inspección podrá recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en la propia empresa o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del empresario o su representante, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo, ante las oficinas públicas cuando sea requerido para ello. Por lo que se refiere a los usuarios de transportes de viajeros, estarán obligados a presentar, a requerimiento del personal de inspección, los documentos que acrediten tener derecho a cualquier tipo de bonificación tarifaria que la administración autonómica haya implantado.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-61