Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación y coordinación. Planes de movilidad

Art. 6

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En vigor desde 24 nov 2006
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Administraciones competentes podrán elaborar y aprobar Planes de Movilidad para planificar el conjunto de servicios de transporte en áreas urbanas o zonas en las que se considere necesario garantizar una oferta adecuada de transporte mediante la integración y coordinación de servicios de transporte. El contenido y tramitación de dichos Planes serán los previstos en los artículos siguientes.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-6