Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 24 nov 2006
Las estaciones de transporte de viajeros por carretera son instalaciones de transporte cuya finalidad es la de concentrar salidas y llegadas a una población de los servicios de transporte público de viajeros. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos no tendrán la consideración de estaciones.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-51