Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 24 nov 2006
La Comunidad Autónoma de La Rioja basará su actuación en materia de transporte público colectivo interurbano de viajeros por carretera en el respeto y mantenimiento del sistema común de transportes y del principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional. Además, deberá atenerse a los siguientes principios básicos y objetivos: a) Satisfacción de las necesidades existentes con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social. Esto se entiende siempre sin perjuicio de garantizar atención especial a los sectores sociales menos favorecidos, al colectivo de personas con movilidad reducida y al mantenimiento de una oferta adecuada de transporte público en zonas de baja densidad de población. b) Atención especial a facilitar en el transporte público los medios necesarios para la correcta utilización por los usuarios con problemas de movilidad de los servicios de transporte interurbano. c) Respeto al Medio Ambiente. d) Impulso y mantenimiento de servicios de transporte interurbano públicos suficientes para garantizar la movilidad de los usuarios en las zonas de baja densidad de población como garantía de equilibrio territorial. e) Respeto a los derechos de los usuarios. f) Modernización del transporte regular de viajeros en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. g) Planificación y mejora de los diferentes flujos del transporte interurbano en el área metropolitana de Logroño. h) Cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias sobre el transporte de viajeros por carretera o que incidan en el mismo, de tal modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en la Comunidad Autónoma de La Rioja. i) Cooperación en la toma de decisiones que afecten al transporte público de viajeros y a sus infraestructuras. j) La promoción del uso del transporte público. k) La colaboración con las organizaciones representativas de los transportistas a fin de promover la formación, el asesoramiento a los transportistas y el asociacionismo empresarial. l) Colaboración con los Ayuntamientos, dentro del máximo respeto a la autonomía municipal y con el resto de instituciones implicadas en materia de transportes en aplicación de los principios constitucionales de cooperación entre las administraciones. m) Los poderes públicos velarán para la coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad, simplificación procedimental y eficacia administrativa en las decisiones. n) Los poderes públicos buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre diferentes empresas de transporte, tendiendo a evitar situaciones de competencia desleal, protegiendo el derecho de libre elección del usuario y la libertad de gestión empresarial.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-3