Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general se gestionarán, como regla general, de forma indirecta, mediante concesión administrativa. 2. No obstante, cuando concurran circunstancias de carácter objetivo que lo justifiquen y que deberán figurar en el expediente, la Administración podrá recurrir a cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos regulados en la legislación de contratación administrativa. 3. La gestión directa procederá de forma excepcional, cuando la gestión indirecta resulte inadecuada al carácter o naturaleza del servicio, sea incapaz de satisfacer los objetivos económicos o sociales que se pretenda conseguir, o venga reclamada por motivos de interés público concreto o de carácter económico o social. 4. Cuando se den las circunstancias previstas en el punto anterior, la Administración podrá prestar directamente los servicios de transporte público permanente de uso general, utilizando para su gestión cualquiera de las figuras que sobre la gestión empresarial pública admite la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-27