Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 81En vigor desde 24 nov 2006
1. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general son servicios públicos reservados a la Administración, salvo en el caso previsto en el de esta Ley.
2. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general se rigen por lo previsto en la presente Ley y normativa reglamentaria sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación administrativa.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-25