Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las condiciones relacionadas con el control por la Administración y las responsabilidades

Art. 22

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En vigor desde 24 nov 2006
La Administración podrá exigir a las personas que hayan de ser titulares de los títulos habilitantes a que se refiere la sección 1.ª de este capítulo, la constitución de fianzas u otras garantías. Su finalidad será la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas que resulten de los citados títulos.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-22