Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los títulos habilitantes

Art. 13

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Para el otorgamiento de los títulos habilitantes a que se refiere el artículo anterior será preciso cumplir: a) Los requisitos exigidos por el artículo 17. b) Las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente. c) Los requisitos específicos para la prestación del servicio o realización de actividad establecidos de forma expresa para cada clase de título habilitante. 2. La pérdida de los requisitos del con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) de dicho artículo, así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior dará lugar a la revocación por la Administración del título habilitante.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#art-13