Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 159En vigor desde 1 ene 2007
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-9