Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2007
1. El balance de las sociedades cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización. 2. Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la sociedad cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos sociales, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la sociedad cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-69