Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector, a la Dirección y a la Intervención

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la sociedad cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, director, interventor o con su cónyuge, persona con quien convive habitualmente, o uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. 2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables salvo ratificación de la Asamblea General, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-60