Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector, a la Dirección y a la Intervención

Art. 57

57 / 159
En vigor desde 1 ene 2007
1. Pueden presentarse candidatos a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos para cubrir varios puestos. 2. Serán electores todos los socios y los asociados, excepto los socios a prueba. Serán elegibles los asociados y los socios, excepto los cooperadores y los socios a prueba, que se hayan presentado como candidatos y que no les alcancen las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley. 3. El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de dos votos por socio. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos. 4. Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas: a) El procedimiento de elección de miembros del Consejo Rector y de la Intervención se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos. b) A efectos de organización del procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la sociedad cooperativa y dos socios designados por sorteo. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios electores, ordenados alfabéticamente. b) Concretar el calendario electoral. c) Ordenar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las candidaturas. e) Promover la constitución de la mesa electoral. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral. g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-57