Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los órganos sociales
Art. 35
35 / 159En vigor desde 1 ene 2007
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
La Asamblea General.
El Consejo Rector.
La Intervención.
2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos sociales, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-35