Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los órganos sociales

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: La Asamblea General. El Consejo Rector. La Intervención. 2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos sociales, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-35