Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 159En vigor desde 1 ene 2007
1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes.
2. Los Estatutos sociales establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-22