Art. 135
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 3.ª Otras formas de colaboración económica

Art. 135

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En vigor desde 27 oct 2011
1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses. 2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, las sociedades cooperativas y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. 3. Los resultados de estas operaciones se imputarán en un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa. Se modifica por el art. único.30 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2012-2267 .

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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-135