Art. 127
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 12.ª Sociedades cooperativas de crédito

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Son sociedades cooperativas de crédito aquellas cuya actividad cooperativizada viene determinada por las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. 2. Las sociedades cooperativas de crédito se regirán por su Ley específica y por sus normas de desarrollo, así como por las que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y supletoriamente por lo previsto en esta Ley.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-127