Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 9.ª Sociedades cooperativas de seguros
Art. 124
125 / 159En vigor desde 1 ene 2007
Las sociedades cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por la legislación básica del Estado en la materia, aplicándose la presente Ley en lo que no se oponga a aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-124