Art. 124
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 9.ª Sociedades cooperativas de seguros

Art. 124

125 / 159
En vigor desde 1 ene 2007
Las sociedades cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por la legislación básica del Estado en la materia, aplicándose la presente Ley en lo que no se oponga a aquélla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-124