Art. 123
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 8.ª Sociedades cooperativas de transportistas

Art. 123

124 / 159
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las sociedades cooperativas de transportistas asocian a titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso local, la actividad de transporte en general. Su actividad cooperativizada consiste en la realización de actividades que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios. Los Estatutos Sociales podrán disponer que los gastos referidos en el artículo 79.2 se imputen a cada vehículo que los haya ocasionado, así como los ingresos, generando así una unidad de explotación en cada vehículo susceptible de ser adscrito al socio que haya aportado el mismo. 2. En su objeto social se comprende el suministro de bienes y la prestación de servicios a los socios. 3. Las sociedades cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen. 4. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas de transportistas se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación. Se añade el último párrafo al apartado 1 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-123