Art. 113
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 3.ª Sociedades cooperativas de viviendas

Art. 113

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Si la sociedad cooperativa de vivienda desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general de la sociedad cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales. 2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. 3. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la sociedad cooperativa se hará constar la promoción o fase a que están destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la sociedad cooperativa. 4. Deberán constituirse por cada fase o promoción juntas especiales de socios, cuya regulación deberán de contener los Estatutos sociales, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la sociedad cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las juntas se hará en la misma forma que la de las asambleas. 5. Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-113