Art. 106
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Sociedades cooperativas de trabajo asociado

Art. 106

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los Estatutos sociales, el Reglamento de Régimen interior o, en su defecto, la Asamblea General por la mitad más uno de los votos presentes y representados, establecerán, en el plazo de dos años desde su constitución o desde la finalización del periodo de adaptación a la presente Ley, el marco básico de régimen de trabajo de los socios trabajadores, con respeto a las condiciones establecidas en la legislación laboral. 2. Deberán regularse, en los términos del apartado anterior, al menos, la jornada de trabajo, los anticipos societarios, el descanso semanal, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias, sanciones y primas, y en general, cualquier otra materia directamente vinculada a la actividad laboral de los socios trabajadores que suponga derechos y obligaciones. 3. En caso de incumplimiento por parte de la sociedad cooperativa de la obligación establecida en el presente artículo, trascurrido el plazo de adaptación a la presente Ley, la sociedad cooperativa incurrirá en falta grave, tal y como aparece tipificado en artículo 139.3.i) de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-106