Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 159En vigor desde 1 ene 2007
Es objeto de la presente Ley regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realicen su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo establecer sucursales fuera de dicho territorio a estos efectos.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-1