Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 159
En vigor desde 1 ene 2007
Es objeto de la presente Ley regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que realicen su actividad cooperativizada con carácter principal dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o realicen actividades de carácter instrumental, personales, accesorias o complementarias a su objeto social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo establecer sucursales fuera de dicho territorio a estos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-1