Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 jun 2006
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca elaborará sus estatutos y la normativa para su desarrollo. 2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.
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