Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 jun 2006
Se autoriza el consejero competente en materia de función pública para que, a propuesta del consejero competente en materia de transporte, adscriba o destine en comisión de servicios al Consorcio de Transportes de Mallorca el personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario y conveniente, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.
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