Art. 29
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Art. 29

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En vigor desde 23 jun 2006
El Consorcio atenderá sus gastos de funcionamiento y, en particular, los siguientes: a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos programa con las empresas operadoras, en relación a la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio. b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio. c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-29