Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 23 jun 2006
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del Consorcio. Asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la voluntad común de las entidades incorporadas al mismo. 2. El Consejo de Administración funciona en pleno o en comisión ejecutiva.
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