Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria
76 / 78En vigor desde 13 dic 2007
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite en el momento de su entrada en vigor, salvo que resultaran restrictivas de los derechos de los particulares.
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Proeli/es-as/l/2006/11/13/8#disposicion-transitoria