Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 dic 2007
En la tramitación administrativa y ejecución de las obras que se lleven a cabo en el ámbito de esta Ley, se favorecerá la utilización de materiales y productos reciclados, tales como residuos de demolición y construcción, compost u otros, que puedan utilizarse en la ejecución y restauración de las carreteras.
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