Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 13 dic 2007
La conservación y explotación de todo tramo de carretera de titularidad autonómica que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras. No obstante, dicha Consejería y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación, funcionalidad y ornato de tales vías.
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eli/es-as/l/2006/11/13/8#art-52