Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 nov 2006
En tanto se aprueba la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, el funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado se acomodará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, que se mantendrán vigentes en lo que resulte compatible con lo establecido en esta ley.
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