Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 19 nov 2006
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, que deberá constituirse en el plazo que establezca dicha disposición.
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