Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 nov 2006
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
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