Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 19 nov 2006
Las administraciones públicas de Castilla y León facilitarán la participación de entidades de voluntariado, a través de los órganos y cauces previstos al efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley. Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de los voluntarios en relación con las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de voluntariado.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-35