Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 oct 2021
Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley. A estos efectos, se considerarán especialmente para su calificación como actividades de voluntariado aquellas que incidan simultáneamente en varios de los ámbitos de voluntariado contemplados en el artículo 6.2, las actividades de voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado en el que participen personas de distintas generaciones y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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Pro

eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-10