Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 2 ene 2007
Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia aquellas personas profesionales tituladas vinculadas con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa administración.
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