Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 16 jul 2005
Los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales deben establecer, en ausencia de directrices del paisaje, los casos en los que el órgano competente en materia de paisaje debe emitir el informe a que se refiere el artículo 12.2.
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