Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 16 jul 2005
El Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15.2, debe aprobar en el plazo de un año las medidas para fomentar los valores de respeto, protección y cuidado del paisaje destinadas a los diversos niveles educativos.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#disposicion-adicional