Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 25
En vigor desde 16 jul 2005
El Gobierno debe impulsar el acuerdo con las administraciones competentes de los territorios vecinos para establecer programas paisajísticos comunes en las áreas en que sea conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-7