Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 16 jul 2005
Se entiende por paisaje, a los efectos de la presente ley, cualquier parte del territorio, tal y como la colectividad la percibe, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales o humanos y de sus interrelaciones.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-3