Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 16 jul 2005
La normativa que se dicte para desarrollar la presente ley debe establecer el procedimiento de participación en el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, los programas que deben financiarse y los porcentajes que deben aplicarse, el contenido de los proyectos y los demás requisitos que deben cumplirse para acceder a las ayudas.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-20