Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje se dota con las aportaciones del Gobierno por medio de los presupuestos de la Generalidad y con las aportaciones de las demás administraciones, entidades y empresas. 2. La aportación del Gobierno al Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje procede de las partidas que los presupuestos de la Generalidad adscriben anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-18